Domingo 24 de Noviembre del 2024

Notas de interés

«El consenso que existe para modificar el régimen penal juvenil, entra en tensión con el tema de la baja»

29 | marzo | 2017

Damián Muñoz, defensor oficial antes el tribunal oral de menores y co-titular de la comisión de Infancia de la DGN habló con Yo te avisé sobre los alcances de esta medida que busca criminalizar la niñez en nuestro país.

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¿Cuál es la definición de punibilidad y qué diferencia hay con imputabilidad?

La imputabilidad se la vincula más con la atribución subjetiva de una conducta ilícita a una persona. Esto es, la vinculación entre un hecho y la persona. Con lo cual puede ser mayor o menor de edad. En tanto, la punibilidad tiene que ver con un criterio de política criminal que es establecer bajo qué presupuestos una persona, mayor o menor de edad, puede ser castigada. Cuando se habla de punibilidad se hace referencia al corte etario a partir del cual el Estado se encuentra legítimamente habilitado a castigar a las perdonas bajo un régimen, a partir de los 16 años, régimen penal juvenil, o a partir de los 18 años, régimen penal de adultos. Básicamente esa es la distinción a grueso modo.

Los que pregonan por el sí a la baja dicen que podría ser una de las soluciones para terminar con la inseguridad. ¿Qué podes decir vos al respecto?

En verdad, de aquellos que propician la baja de la edad, hay dos sectores: el más reaccionario que pretende, bajando la edad de punibilidad, aumentar los estándares de seguridad. Y otro sector, tal vez más progresista que, paradójicamente, entiende que la baja de la edad es un mecanismo de otorgarles garantías constitucionales a los chicos que hoy son castigados penalmente siendo no punibles.

Esta idea de generar mayor seguridad ciudadana, bajando la edad de punibilidad, no sucedió nunca. No sucede con el mundo adulto, tampoco sucede con el mundo adolescente. No existe ninguna estadística oficial, o no oficial, seria que ponga en evidencia que existe un flagelo vinculado a los chicos de 14 o 15 años.

Tampoco quiero entrar en esa discusión de “son tan solo tantos los que comenten homicidios”, porque un homicidio es un homicidio. Me parece que ese no es un argumento de peso para decir que no hay que bajar la edad. En esta discusión, pareciera que quienes están a favor de la baja quieren la seguridad y los que estamos en contra de la baja queremos la inseguridad. Como si tuviéramos tendencias sociales suicidas. Y esto es mentira. Yo, en lo personal, más allá de que represento a la Defensoría General de la Nación, estoy enfáticamente en contra de la baja. Creo que la mejor política de seguridad es no bajar la edad, porque bajar la edad es el ajuste de la infancia. Entonces creo que la mejor forma de llegar a mayores niveles de seguridad ciudadana, es mayores niveles de política pública, que es la verdadera forma del estado de derecho de combatir y generar estándares de seguridad. Siempre partiendo de la base que, como dice Robert Castel, nunca fuimos tan seguros como sociedad como en estos momentos y nunca sentimos tanto miedo a la inseguridad como en estos momentos. La seguridad perfecta no existe. Ni del mundo adulto ni del mundo adolescente. Ni en las sociedades del primer mundo, ni en las del decimocuarto mundo. Siempre habrá un nivel de conflictividad, imposible de solucionar con el derecho penal. Lo que es más o menos razonable son esos números. Y esos números indican que no existen razones empíricas que justifiquen la baja de la edad.

Vos decías que por un lado, lo argumentos más conservadores que quieren bajar la edad, y por el otro la corriente más progresista que también está a favor, y considera que hay que elaborar un Sistema de responsabilidad penal juvenil, para adecuarse a los estándares internacionales. Esto genera un poco de confusión porque el Sistema de responsabilidad juvenil en otros países arranca con unas edades más tempranas que los 16 años, y eso se presta tal vez a confusión. Tal vez vos nos podrías decir cuál es tu opinión al respecto.

En lo que estamos todos de acuerdo, los que trabajamos con niñez y adolescencia en conflicto con la ley penal, seamos de izquierda, de derecha, peronistas, radicales, lo que sea, es que hay que reformar el régimen juvenil penal vigente. Es un régimen de la dictadura, del año 80, que responde a otra concepción de infancia y de la adolescencia, eso es unánime y es obligatorio a partir del 2013, cuando la Corte Interamericana de Derechos Humanos, declaró la responsabilidad internacional del Estado Argentino por ese régimen penal juvenil. Eso es unánime. Ahora lo que no es unánime, y donde se invierte el consenso, es en el tema de la baja. Todo el consenso que existe en base a modificar el régimen penal juvenil, entra en tensión con el tema de la baja de la edad. Esta situación, -que es una gran responsabilidad internacional que tiene Argentina, tener este decreto de la dictadura, y por haber entrado tarde, muy tarde, en las reformas que se hicieron en los países hermanos en cuanto a esta cuestión- hace que, no solo veamos la necesidad de modificar, sino también de ver los resultados que esas reformas han generado en esos países. Y lo que está indicando mucha gente que estudia estas cuestiones es que estos sistemas de responsabilidad, que han bajado la edad, no han generado mayores niveles de seguridad. Pero porque esto es obvio, para aquellos que más o menos trabajamos el derecho penal, no hay ninguna norma penal que modifique los estándares de seguridad. Y no hay ningún motivo que justifique que esa cuestión trasladada a las personas menores de edad vaya a ser la excepción.

No hay que mentirnos a nosotros mismos, ni a la gente. Tampoco aprovechar esto con réditos electorales. No pensar que esto es la panacea, ni para sectores progresistas ni para sectores reaccionarios. Porque la vida de los pibes y pibas, y la vida del mundo adulto, se soluciona con política pública, no con derecho penal.

¿Cuál podría ser la salida a este tema? ¿Con políticas de educación, salud, con garantizar que sus padres tengan trabajo y vivienda digna?

Si, digamos, no hay otra receta. No hay receta mágica. Solo cuando existen estándares de garantía de los derechos económicos, sociales y culturales para los menores de edad y para los mayores. Ese es el contexto donde el derecho penal se hace legítimo. Porque solamente se hace legitima la respuesta punitiva cuando la gente, la sociedad, el pueblo, tiene opciones para optar entre un camino o el otro. Pero cuando esas opciones no existen, el derecho penal termina siendo sustituto de política pública. Sin entrar en una discusión sobre si los chicos son buenos per se o si son malos, o tienen un nivel de maldad, es verdad que en cualquier sociedad hay gente, mayores y menores, que comenten infracciones, que son transgresoras. Pero esa legitimidad siempre va a estar vinculada con el estándar de vida que tenga. Entonces lo peor que puede pasar en un contexto como el que estamos en la actualidad, es que se empeoren todos los índices socioeconómicos de la infancia, donde los papás y los abuelos de esos pibes, estén atravesando nuevamente espacios de incertidumbre económica, laboral, social, de inseguridad social. Esto, más el combo de bajar la edad a 14, es un combo de exclusión.

En el gobierno anterior, una verdadera política pública, o política criminal en materia de infancia y violencia, fue la asignación universal por hijo. La Asignación Universal tuvo un impacto verdaderamente importante en cuanto a la inclusión, la escolarización, y eso es generar seguridad. Más allá de que alcance o no alcance. Si uno quiere de verdad generar política pública, política de seguridad, es eso.

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